domingo, 20 de diciembre de 2009

SOCIEDAD ARGENTINA DE ENFERMERIA LEGAL Y FORENSE (SAELF)



Queridos lectores de este blog:


Quiero anunciarles la creación de una nueva asociación de enfermería, se que les interesará porque es sobre los temas que Uds. mas consultan la SOCIEDAD ARGENTINA DE ENFERMERIA LEGAL Y FORENSE, cuya presentación pública se realizará el dia 22 de diciembre de 2009 a las 18 hs en la Universidad Abierta Interamericana (UAI).
No es casual que la misma se realice en esta Universidad, ya que esta sociedad ha realizado un convenio con la UAI para dictar alli la DIPLOMATURA SUPERIOR EN ENFERMERIA LEGAL Y FORENSE a partir de marzo del 2010.
Aquellos interesados en asistir a la presentación u obtener información sobre esta Diplomatura, contactarse a traves de este blog o enviar un mail a:

sábado, 4 de julio de 2009

Enfermería Legal: Algunos Conceptos Básicos

LEY

Una ley es una norma general de carácter obligatorio, emanada de autoridad competente, a saber, el Poder Legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.
La ley debe ser justa en su principio y general en su objeto. Para ser justa debe ser igual para todos los miembros del cuerpo social. Debe ser general en su objeto, ya sea que proteja, ya sea que castigue; pues de otro modo degeneraría en privilegios.


Ley N° 24004 y 12245 del Ejercicio de la Enfermería y Resolución Ministerial 194/95

Autorizan y limitan la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.

Ley N° 24004 del Ejercicio de la Enfermería

Es la Ley Nacional que regula el Ejercicio de la Enfermería y en la cual deben estar enmarcadas las leyes provinciales de esta profesión

Ley N° 12245 del Ejercicio de la Enfermería

Es la ley que regula el ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Buenos Aires. Define los dos niveles que reconoce para el ejercicio (Profesional y Auxiliar) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde.

Las Normas de Organización y funcionamiento de los Servicios de Enfermería R. M. 194/95

Amplía lo ámbitos de acción de los profesionales, autoriza y regula la práctica de la Enfermería en relación de dependencia, o de forma autónoma


LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

• Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión.

El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:

• Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado con intención.
• Delito culposo: Es que deriva del daño causado sin intención

La Culpa
Se entiende por la ausencia de la conducta debida, tanto por acción, como por omisión, para evitar o prever un perjuicio. (Art. 512 C.C.).




Impericia

Falta de conocimientos necesarios, elementales, suficientes y falta de habilidad, torpeza e ineptitud en la ejecución del acto profesional; no posesión de la preparación o capacidad requeridas o ineptitud o ignorancia para ejercer una profesión; el desconocimiento de las exigencias de la lex artis, mediante un comportamiento inadecuado, conforme a las normas, medios y deberes de la profesión; incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte.


Negligencia

Conducta omisiva, descuido, falta de aplicación, contraria a las normas que imponen determinado comportamiento, atento y precavido, empeñoso y preocupado; constituye, con la imprudencia (con la que a veces se confunde) y la impericia, una de las figuras clásicas de la culpa.


Imprudencia o extralimitación

Omisión de cautelas que la común experiencia de la vida enseña que se deben tomar en el cumplimiento de algunos actos y en el uso de ciertas cosas. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones. Es conducta positiva consistente en una acción de la cual habría que abstenerse o realizada de manera prematura o precipitada, sin prever las consecuencias en que podría desembocar su acción, de por sí irreflexiva.


Iatrogenia

Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional en el desempeño de sus funciones.


Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión

No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.


Error

Es una interpretación falsa de la realidad, sin mala intención.


Abandono de Persona

Delito que consiste en poner en peligro la vida o la salud de una persona, sea colocándola en situación de desamparo o abandono, aún incapaz de valerse por sí misma y al cual se deba mantener o cuidar o al que el mismo autor haya discapacitado.


Mala Praxis

En términos general es el ejercicio inadecuado de cualquier profesión y en la actividad sanitaria se relaciona con un acto propio de la disciplina de que se trate, que, por no ceñirse a las normas de práctica médica (lex artis) esperadas de él y, como resultado de ello, provoca un perjuicio, determinándose entre ambos una relación causa efecto, verificándose un accionar culposo (negligencia, imprudencia, impericia) por parte del profesional actuante.

sábado, 20 de junio de 2009

Resumen Jornada de Enfermería


Legal Valor Legal De La Historia Clínica (H.C.)En relación con la H.C. la Constitución Nacional, establece entre otras cosas que: toda persona tiene..., “libre acceso a todo registro que provea informes sobre su persona, tanto en organismos públicos como privados y al uso que de los mismos se haga”; que “tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno”; y “derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana”(art. 16, 19, 42, 12 n°3).
El Código Civil establece que “todo el que ejecute un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del daño” (art. 1109); mientras que por su parte el Código Penal establece la pena de prisión para quien incurra en mala praxis (art. 84).
La Historia Clínica Como Prueba De La Atención Brindada
Bajo estos preceptos, y las figuras legales que de ellos se desprenden, radica el valor legal de la Historia Clínica, ya que como “documento o registro que objetiva la actuación de los profesionales intervinientes en la atención de un paciente, comúnmente internado en un establecimiento”, “tiene como finalidad primera el registro de lo que se ha encontrado, lo que se ha pensado y lo que se ha hecho con relación a esa atención”.(Diccionario Médico Legal).
La Historia Clínica representa una responsabilidad profesional de carácter:
- Técnico: debe reflejar los caminos diagnósticos seguidos, la conducta prescrita y su resultado
- Legal: Es el documento o prueba de la atención médica.
- Administrativo: actúa como declaración jurada de la atención brindada.
De allí nace el supuesto para la Justicia de que:

“Lo que no está escrito, no fue hecho”
La Historia Clínica está constituida por la suma de los registros, con las Historias de Nutrición, Laboratorio, Enfermería, Médica, Radiología, otros. Deberá ser perfectamente identificable, tener una relación ordenada, detallada y cronológica de todos los datos, tanto anteriores como actuales del paciente, que sirva de base para el juicio de la enfermedad actual; controlar la evolución, haciendo constar los cambios operados en forma diaria; deberá contener la actividad profesional y las actividades prescritas; cada registro deberá llevar firma y sello aclaratorio del profesional interviniente. Los datos de identificación deben coincidir con cada uno de los formularios que integran la Historia Clínica.
Valor Legal De Los Registros De Enfermeria
Definimos como registros: toda documentación que los profesionales, individual o institucionalmente, deben completar en la atención de pacientes, los cuales deben conservarse durante un tiempo legal, a disposición del mismo paciente, los profesionales y las autoridades administrativas y judiciales.
Continuando con los lineamientos de la Historia Clínica, los Registros de Enfermeros en la Historia de Enfermería deberán:
- Ser perfectamente identificables, cada epígrafe será completado por el profesional actuante.
- Tener una relación ordenada, detallada y cronológica de todos los datos en la “Hoja de valoración de Enfermería”.
- Contener los cambios operados en forma diaria en la “Hoja de Evolución de Enfermería” y “Hoja de Balances y Parámetros vitales”
- Contener la actividad profesional y las indicaciones prescritas en la “Hoja de Plan de Cuidados de Enfermería”.
- Cada registro deberá llevar firma y sello aclaratorio con N° de matrícula del profesional interviniente, según lo establece el art. 3° de la Ley 24004 y Ley 12245 en su punto 18 letra S.., y punto 16 para el nivel auxiliar.
- Los datos de identificación deben coincidir con cada uno de los formularios que integran la Historia Clínica, las hojas deben estar numeradas correlativamente.
La aplicación del Proceso de Atención de Enfermería (P.A.E.), representa una responsabilidad profesional indelegable, derivada de los marcos legales que regulan la práctica de la Profesión (Constitución Nacional Argentina, Ley del Ejercicio de la Enfermería, Ley Básica de Salud, Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería, Resol. Ministerial N° 194/´95, otros)
Puntos a tener en cuenta:
- Nunca registre cuidados antes de realizarlos, el paciente podría egresar de la Institución por cualquier motivo (alta, traslado, defunción) antes de que Ud. Pueda efectuar esos cuidados, tampoco deje los registros para el final del turno, su tiempo se podría ver limitado por alguna urgencia.
- Utilice letra clara y legible, no utilice abreviaturas que sólo Ud. Comprenda; redacte sin faltas de ortografía; sea preciso en sus registros, no utilice términos como: creo, parece, aparentemente, que lo que escriba tenga sentido; puede que en un juicio no recuerde lo que intentó escribir en ese momento.
- No realice tachadura, ni use corrector, puede que ante un litigio judicial sea tomado como ocultación o destrucción de prueba.- Cuando solicite la presencia de otro profesional para evaluar al paciente, registre horario del llamado y nombre del profesional, si debió reiterar el pedido, horario que se hizo presente, otros datos relevantes.
- Acompañe cada registro con su firma, aclaración y N ° de matrícula, esta última es la que lo habilita legalmente para realizar los cuidados que registró.
“.....Un fiscal nunca perderá la oportunidad de señalar que un suceso importante no fue registrado por los profesionales de la salud, algunos tribunales sostienen que la falta de exactitud en la documentación se puede considerar como evidencia de Negligencia”

Cushing 1982
American Journal of Nersing