sábado, 4 de julio de 2009

Enfermería Legal: Algunos Conceptos Básicos

LEY

Una ley es una norma general de carácter obligatorio, emanada de autoridad competente, a saber, el Poder Legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.
La ley debe ser justa en su principio y general en su objeto. Para ser justa debe ser igual para todos los miembros del cuerpo social. Debe ser general en su objeto, ya sea que proteja, ya sea que castigue; pues de otro modo degeneraría en privilegios.


Ley N° 24004 y 12245 del Ejercicio de la Enfermería y Resolución Ministerial 194/95

Autorizan y limitan la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.

Ley N° 24004 del Ejercicio de la Enfermería

Es la Ley Nacional que regula el Ejercicio de la Enfermería y en la cual deben estar enmarcadas las leyes provinciales de esta profesión

Ley N° 12245 del Ejercicio de la Enfermería

Es la ley que regula el ejercicio de la Enfermería en la Provincia de Buenos Aires. Define los dos niveles que reconoce para el ejercicio (Profesional y Auxiliar) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde.

Las Normas de Organización y funcionamiento de los Servicios de Enfermería R. M. 194/95

Amplía lo ámbitos de acción de los profesionales, autoriza y regula la práctica de la Enfermería en relación de dependencia, o de forma autónoma


LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

• Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión.

El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:

• Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado con intención.
• Delito culposo: Es que deriva del daño causado sin intención

La Culpa
Se entiende por la ausencia de la conducta debida, tanto por acción, como por omisión, para evitar o prever un perjuicio. (Art. 512 C.C.).




Impericia

Falta de conocimientos necesarios, elementales, suficientes y falta de habilidad, torpeza e ineptitud en la ejecución del acto profesional; no posesión de la preparación o capacidad requeridas o ineptitud o ignorancia para ejercer una profesión; el desconocimiento de las exigencias de la lex artis, mediante un comportamiento inadecuado, conforme a las normas, medios y deberes de la profesión; incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte.


Negligencia

Conducta omisiva, descuido, falta de aplicación, contraria a las normas que imponen determinado comportamiento, atento y precavido, empeñoso y preocupado; constituye, con la imprudencia (con la que a veces se confunde) y la impericia, una de las figuras clásicas de la culpa.


Imprudencia o extralimitación

Omisión de cautelas que la común experiencia de la vida enseña que se deben tomar en el cumplimiento de algunos actos y en el uso de ciertas cosas. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones. Es conducta positiva consistente en una acción de la cual habría que abstenerse o realizada de manera prematura o precipitada, sin prever las consecuencias en que podría desembocar su acción, de por sí irreflexiva.


Iatrogenia

Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional en el desempeño de sus funciones.


Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión

No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.


Error

Es una interpretación falsa de la realidad, sin mala intención.


Abandono de Persona

Delito que consiste en poner en peligro la vida o la salud de una persona, sea colocándola en situación de desamparo o abandono, aún incapaz de valerse por sí misma y al cual se deba mantener o cuidar o al que el mismo autor haya discapacitado.


Mala Praxis

En términos general es el ejercicio inadecuado de cualquier profesión y en la actividad sanitaria se relaciona con un acto propio de la disciplina de que se trate, que, por no ceñirse a las normas de práctica médica (lex artis) esperadas de él y, como resultado de ello, provoca un perjuicio, determinándose entre ambos una relación causa efecto, verificándose un accionar culposo (negligencia, imprudencia, impericia) por parte del profesional actuante.